sábado, mayo 16, 2009

POSICIÓN DE PRINCIPIO

A la Nación Dominicana

A la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución de la República


Ante los debates que en estos momentos se desarrollan en la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución Dominicana, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme a sus postulados históricos, fija su posición sobre el tema de la Nacionalidad Dominicana.

PRIMERO.- Frente al debate que se viene generando en la Asamblea Nacional Revisora y en diferentes estamentos de la sociedad dominicana, se hace necesario y obligatorio que los señores asambleístas ponderen juiciosamente las gravísimas consecuencias que en el futuro inmediato significaría excluir en la nueva Constitución la figura del Jus Solis.

SEGUNDO.- Los tratadistas en aspectos sustantivos postulan que la Nacionalidad es un Atributo, y también un Grado de Derecho adquiridos a través de:

a) Por el vínculo de la sangre, denominándose “Jus Sanguinis” y también nacionalidad de origen o “Jus Solis”.

b) La que se adquiere por el “hecho de nacer” en el territorio que fuere se llama nacionalidad territorial o comúnmente Nacionalidad (por sus derechos del suelo).

TERCERO.- La adquisición de otra ciudadanía no implica jamás la pérdida de la nacionalidad de origen o de suelo.

CUARTO.- En la mayoría de los países civilizados la nacionalidad es un atributo irrevocable, pues una vez adquirida no puede perderse, sino el derecho de ciudadanía, según el Art. 14 de nuestra actual Constitución.

QUINTO.- Eliminar el Jus Solis es alternamente peligroso para la estabilidad nacional, el equilibrio comunitario, el turismo, la identidad, porque este aspecto, es decir, el puede ser tomado como punto de lanza por nuestros adversarios en detrimento de la dignidad y los supremos valores de la Nación Dominicana.

SEXTO.- Con la eliminación del Jus Solis se estaría desconociendo los derechos adquiridos por miles de personas, y el desconocimiento de esos derechos, a lo largo de la historia, ha traído conflictos gravísimos, y el ejemplo de Los Balcanes está ahí, cuyo conflicto no se origina por la existencia de minorías nacionales, como alegan los ultranacionalistas del patio, sino por el desconocimiento de los derechos de esas minorías.

SEPTIMO.- Excluir de la Carta Fundamental el principio de la nacionalidad por el derecho al Jus Solis, establecida desde el 6 de Noviembre del 1844 hasta hoy, resuelta más que preocupante, ya que constitucionalmente se estaría cometiendo la más grande violación de los derechos humanos a cientos de miles de personas que son, sienten y se sienten tan dominicanos como el que más bulla haga de los ultraconservadores y ultranacionalistas.

OCTAVO.- El Jus Sanguinis es una forma de adquisición de la nacionalidad eminentemente racista, pues se basa en el “linaje de la sangre” (no importa la raza) y cierra las puertas a los beneficios de la inmigración. ¿O nos olvidamos que fue el hijo de un inmigrante, Juan Pablo Duarte, el que forjó Nación dominicana? ¿O nos olvidamos de los valiosísimos aportes hechos por otro “extranjero”, Eugenio María de Hostos, a la formación académica e intelectual de los dominicanos?

NOVENO.- Para clarificar copiamos parte del Título 11, Articulo 5 de la Constitución de la República, revisada en el año 1874: “Son dominicanos los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si en cualquier tiempo manifiestan su voluntad de ser dominicanos”.

DEPCIMO PRIMERO.- En la reforma del 1877, el Articulo 7 expresa: “Son dominicanos: 1ro. Todos los que al presente gozan de esta cualidad; quien sea, por nacimiento, por naturalización, por haberse acogido a la nacionalidad dominicana durante las guerras de independencia” También “Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros, si en cualquier tiempo manifiestan su voluntad de ser dominicanos”.

DECIMOSEGUNDO.- En la Reforma de 1877, el Artículo 7, numeral 1ro. Expresa “son dominicanos, todas las personas que hayan nacido y nacieren en el territorio de la República, cualquiera que fuere su nacionalidad”.

DECLARACIONES Y CONVENCIONES

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 15, dispone “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

1. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a la de nacionalidad.

2. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial, en su Artículo 5, letras ii, expresa: “El derecho a una nacionalidad”; en su Artículo 16 dispone que “Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

3. Igualmente, la Convención Internacional de los Derechos Humanos, de 1969, se refiere a este principio en su Artículo 20, y la Convención Mundial de los Derechos -la declaración de Viena- postula y amplía sus preceptos a favor del ser humano, especialmente la mujer.

4. El Derecho Constitucional es una Ciencia Social concreta y de aplicación racional y experimental, sustenta el educador Eugenio Maria de Hostos. (Lecciones de Derecho Constitucional)

5. Por las razones expuestas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fiel a sus postulados y en base a los predicamentos constitucionales y humanos, fijando una posición de principios, solicita a los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución de la República lo siguiente:

a) Que una pretendida negación a la adquisición de la nacionalidad por medio del “Jus Solis” ha producido consecuencias trágicas para prestantes ciudadanos y el país, tal es el caso del líder nacionalista y revolucionario José Francisco Peña Gómez, quien sufrió en carne viva y propia los escarnios del racismo y el rechazo al color de la piel que exhibían ciudadanos dominicano y algunos sectores de la República.

b) Que este desconocimiento, de ser implantado en la reforma a nuestra Constitución, conllevaría a la existencia en el país de cientos de miles de personas con el tatuaje de “apátrida”.

c) Asimismo, trastornaría poderosamente al turismo nacional e internacional de la República Dominicana-

d) Que en buena lógica, de no ser aprobado el principio del “Jus Solis” sería altamente saludable al interés de la Nación, poseedores entonces, la adquisición de la nacionalidad en aplicación al “Jus Solis”, pudiéndose adquirir la misma luego de 5, 7 o 10 años del nacimiento y estadía en nuestro territorio de cualquier ciudadano o ciudadana.

e) Mantener en la Constitución el principio de la Naturalización, con una reformulación de la ley vigente sobre la materia.

f) Establecer en la revisión constitucional la obligatoriedad, en todos los centros de educación pública y privada, a partir del Tercer Curso, la Asignatura Constitucional Alerta de la Nacionalidad y sus Consecuencias; y en todas nuestras universidades, así como en los diversos sistemas de enseñanza, en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Departamentos de Seguridad del Estado dominicano.

g) Que a través de nuestras Embajadas y Consulados en el exterior se establezcan estudios y acciones tendentes a que todos los dominicanos residentes en diferentes naciones y países, adquieran conocimiento, previa elaboración de cursos y cursillos especiales, intercambios, charlas, conferencias y talleres, la educación y conocimiento del principio de la nacionalidad y otros aspectos de la Constitución y algunas disposiciones legales vigentes.

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